Articulo 9 el que se modi... colectivo

Articulo 9 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 9. Modificación de los apartados 6 y 8 del artículo 18.

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Se modifican los apartados 6 y 8 del artículo 18, quedando redactados en los siguientes términos:

6. Las características y accesorios de los vestuarios, cabinas, las salas de diversos usos y los locales de los servicios higiénicos no representarán riesgos para la salud y seguridad de los usuarios. Deberán disponer de buena ventilación, estarán construidos con materiales impermeables y contarán con piso de fácil limpieza y desinfección, antideslizante y que evite encharcamientos. El grado de antideslizamiento del suelo de la zona de vestuarios, a excepción del de la zona de las duchas, podrá ser de 18. según la norma DIN 51097 (clase B) o tener un coeficiente de fricción mayor que 0,4 según el modelo TORTUS."

8. Las instalaciones se desinsectarán, utilizando productos biocidas específicos para ese uso y autorizados para uso ambiental, antes del comienzo de cada temporada en las piscinas al aire libre y una vez cada seis meses en las piscinas cubiertas de funcionamiento permanente.