Articulo 9 Modificación del Decreto legislativo 1/2014, disposiciones legales de...edidos por el Estado
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Articulo 9 Modificación del Decreto legislativo 1/2014, disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo noveno. Modificación de la letra d) del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

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Se modifica la letra d) del artículo 10 del citado texto refundido, con la siguiente redacción:

"d) El tipo de gravamen aplicable es del 2%, siempre que se cumplan los requisitos de la letra c) anterior, incluido el valor máximo del inmueble de 270.151,20 euros, en los supuestos específicos siguientes:

1º Cuando el adquiriente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda que adquiere.

2º Cuando el adquiriente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.

3º Cuando el inmueble adquirido tenga que constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el valor real o declarado -si este es superior- de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. En este caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. No obstante, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el valor real o declarado -si este es superior- de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros."