Articulo 9 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de p... del sector público-
Articulo 9 Modificación d...r público-

Articulo 9 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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Artículo noveno. Modificación del artículo 26 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduc ción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ...

Vigente

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El artículo 26 del Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 26 Límites retributivos y de condiciones de trabajo del personal del sector público instrumental

1. Las retribuciones del personal al servicio de los entes del sector públi- co instrumental de la Comunidad Autónoma no superarán las fijadas en la Administración de la Comunidad Autónoma para los empleados públicos con funciones iguales o similares. La comparación afectará a la suma de todos los conceptos retributivos y requerirá la aprobación de un acuerdo de homologa- ción de funciones y de categorías profesionales por parte de cada ente.

Una vez que la Comisión Paritaria del Sector Público Instrumental haya formulado las propuestas a que se refiere el artículo 27.2.e) siguiente, todos los acuerdos de homologación que se adopten, y las modificaciones que se tengan que efectuar, se motivarán necesariamente tomando como referencia las pro- puestas de la mencionada Comisión.

2. Asimismo, los permisos por asuntos particulares, las vacaciones y los días adicionales a los de libre disposición o de naturaleza similar de los traba- jadores de estas entidades, tengan o no la condición de empleados públicos, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este decreto ley para los empleados públicos.

En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.Tres del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la esta- bilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, quedan suspendidas y devienen inaplicables las cláusulas contractuales y las condiciones reguladas por acuerdos, pactos o convenios colectivos, incluso los de ámbito superior a la empresa, que rebasen el número máximo de días que, a este respecto, estable- cen los artículos 10 y 11 del presente decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012