Articulo 9 Modificación de impuestos y medidas tributarias
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Articulo 9 Modificación de impuestos y medidas tributarias

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Artículo noveno.- Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal:

Uno.- Sección primera, división 6, agrupación 66, grupo 661, adición de un epígrafe 661.9 y modificación de la nota común 2.ª

"Epígrafe 661.9.- Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

Cuota de:

Hasta 10.000 m²: 1,40 euros por m².

De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².

De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².

Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m².

Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor".

"2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino".

Dos.- Sección primera, división 6, agrupación 66, grupo 664, adición de un epígrafe 664.2

"Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Cuota mínima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado.

Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga".

Tres.- Sección primera, división 9, agrupación 96, grupo 969, epígrafe 969.7

"Epígrafe 969.7. Otras máquinas automáticas.

Subepígrafe 969.7.1. Otras máquinas automáticas instaladas, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando.

Cuota mínima municipal: 4,51 euros por máquina.

Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepígrafe 969.7.2. Titularidad de otras máquinas automáticas, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando.

Cuota nacional: 6,44 euros por máquina.

Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Nota común al Epígrafe 969.7: Este epígrafe comprende la prestación de servicios a través de máquinas automáticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc.; así como plastificadoras de documentos, de impresión de tarjetas, etc.; e igualmente básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etcétera".

Cuatro.- Sección segunda, división 8, agrupación 86, Grupo 863.

"Grupo 863. Escritores, periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Epígrafe 863.1 Escritores.

Cuota de: 109,99 euros.

Epígrafe 863.2 Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de: 115 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022