Articulo 9 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
Ver Indice
»Artículo 9. Régimen sancionador
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones con relación a los casinos autorizados en los centros recreativos turísticos pueden ser sancionadas, en lo que se refiere a las sanciones pecuniarias fijadas con carácter general por el artículo 6.1.a, 2.a y 3.a de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, con las siguientes cuantías.
a) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 100.001 y 3.000.000 de euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 10.001 y 100.000 euros.
c) Las infracciones leves, con una multa de hasta 10.000 euros.
