Articulo 9 Modificación de la Ley 22/2010, del Código de consumo, para protección de consumidores en créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo
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»Artículo 9. Modificación del artículo 133-1 de la Ley 22/2010
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Se modifica el artículo 133-1 de la Ley 22/2010, que queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 133-1.
Procedencia del arbitraje
»1. El arbitraje procede si existe un convenio arbitral previo entre las partes. En caso contrario, la Administración debe promover la formalización del convenio arbitral para resolver el conflicto mediante el arbitraje de consumo.
»2. En materia de créditos y préstamos hipotecarios que tienen por objeto la vivienda habitual, se entiende que la empresa prestamista acepta el convenio arbitral siempre y cuando no haya manifestado expresamente al prestatario la voluntad en contra antes de la firma del contrato.»
