Articulo 9 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 9. Modificación del artículo 7 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«1. Corresponde a la Generalitat, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades.»
2. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«d) Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales de carácter extraordinario, entendiendo por tales aquellos que sean distintos de los indicados en la licencia referida a un establecimiento público, de acuerdo con lo regulado en el catálogo del anexo de esta ley para cada tipo de actividad.»
