Articulo 9 Modificación d...ión Social

Articulo 9 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social

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Artículo noveno.-

Vigente

Se crea un nuevo apartado 19.1.i bis:

«i bis) Mantenerse tanto la persona titular como los miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando de forma extraordinaria sea requerido por la Administración, a través de organizaciones de acción voluntaria del territorio, salvo cuando se trate de:

- Personas titulares de pensiones de invalidez absoluta.

- Personas menores de 23 años que cursen estudios académicos reglados.

- Personas que a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no se encuentren en situación de llevar a cabo tareas de trabajo en beneficio de la comunidad».