Articulo 9 Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
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»Artículo 9. Modificación del artículo 332-2 del Código civil
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Se modifica el artículo 332-2 del Código civil, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 332-2. Dirección de la gestión ordinaria
"1. El patronato, de acuerdo con lo que eventualmente dispongan los estatutos, puede designar a una o más personas para ejercer funciones de dirección de la gestión ordinaria de la fundación. Si estas funciones son encomendadas a algún patrono, es preciso hacerlo de acuerdo con el artículo 332-10.
"2. Se aplican a las personas con funciones de dirección los artículos 332-3.2 y 332-9 en lo que concierne a su capacidad, a las causas de inhabilitación y a la actuación en caso de conflicto de intereses."
