Articulo 9 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reo... de Caracter Publico
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Articulo 9 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico

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Artículo 9. Cuantías.

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En tanto no se proceda a su modificación conforme a lo previsto en el artículo siguiente, continuarán vigentes las cuantías establecidas en la Orden ministerial de 13 de mayo de 1994 y Acuerdo del Consejo de Administración de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea de 23 de mayo de 1994, con las siguientes variaciones en sus tarifas:

  1. En la Orden ministerial de 13 de mayo de 1994, las tarifas B, K, E.3 y E.4 pasan a estar clasificadas, respectivamente, con las letras B.1, C.5, G.1 y G.2.

  2. En el Acuerdo de 23 de mayo de 1994, las tarifas D, B, F.1, F.5, F.6, F.8, G.5, G.6 y G.10 pasan a estar clasificadas, respectivamente, con las letras B.2, F.1, F.2, F.4, F.5, F.6, G.4, G.5 y G.6.

  3. Quedan sin efecto todas las consecuencias jurídicas previstas en la Orden ministerial de 13 de mayo de 1994 derivadas de la anterior calificación como precios públicos de sus tarifas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998