Articulo 9 Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público
Artículo noveno. Tasas del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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El apartado 1 del artículo 117, «Cuantía» , de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifican las cantidades relativas a las tasas correspondientes a la totalidad de los epígrafes comprendidos en los grupos I al IX, ambos inclusive, del apartado 1:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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Dos. Se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:
«4. Cuando en el procedimiento de autorización de un producto farmacéutico o veterinario la solicitud presentada sea rechazada en la fase de validación, la devolución de la tasa será de un 70 por ciento de su importe total.» .
