Articulo 9 Modificaciones en materia tributaria
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»Artículo 9. -Modificación de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.
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Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se da nueva redacción al párrafo sexto del artículo 10 de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, que queda redactado en los siguientes términos.
«Únicamente serán de aplicación para calcular la cuota líquida del Impuesto las deducciones de la cuota establecidas en el apartado 8 del artículo 51, el artículo 88 y en el artículo 91 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

