Articulo 9 Modificaciones de normas tributarias
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»Artículo 9. Modificación del impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas.
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Con efectos desde 1 de enero de 2018, se modifica el segundo párrafo del artículo 9.6 de la Norma Foral 10/2012, 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, que queda redactado en los siguientes términos:
«Respecto al valor de la nuda propiedad o en caso de que no exista ninguna persona usufructuaria, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio tributarán según lo establecido en el capítulo I del título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.»

