Articulo 9 modificaciones tributarias del THG
Artículo 9. Modificación de la Norma Foral de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Primero. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Norma Foral se modifican los siguientes preceptos:
Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente Norma Foral será aplicable a los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 2 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.»
Dos. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a las que les serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales:
a) Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones, el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
El orden y límite de aplicación de esta deducción será el mismo que se establezca, en cada ejercicio, para la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
d) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.
La base de la deducción prevista en las letras c) y d) anteriores en ningún caso superará el límite previsto en el artículo 93.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.»
Segundo. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el apartado 1 del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos.
«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 10 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 20 de esta Norma Foral.»
