Articulo 9 Montes de Aragón

Articulo 9 Montes de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 9. Comarcas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las comarcas podrán ejercer únicamente las siguientes competencias en materia de gestión forestal cuando los montes se encuentren íntegramente en su territorio:

  1. La elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de los montes catalogados de titularidad local, con la participación de los municipios propietarios.

  2. La aprobación y ejecución de los planes anuales de aprovechamientos de los montes catalogados de titularidad local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de esta Ley.

  3. La ejecución de inversiones y actuaciones en montes catalogados de titularidad local, siempre que estén previstas en los instrumentos de gestión forestal en vigor o hayan sido autorizadas por la administración autonómica.

  4. La aprobación y gestión de los planes anuales de mejoras para los montes catalogados de titularidad local.

  5. La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la investigación en materia de defensa de la propiedad forestal.

  6. El deslinde y amojonamiento cuando se trate de montes patrimoniales de titularidad local o comunales no catalogados, previa encomienda del ayuntamiento propietario.

  7. La creación de cuerpos o escalas de agentes forestales dependientes de la Administración comarcal y la regulación de sus servicios y funciones.

  8. Las actuaciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales, según lo dispuesto en la presente Ley, en la normativa de protección civil y en los instrumentos de gestión forestal.

  9. La colaboración en la lucha contra las plagas y enfermedades forestales.

  10. La firma de consorcios, convenios u otros contratos para la realización de inversiones o gestión de montes no catalogados.

  11. La inspección y control de los usos, aprovechamientos y resto de actuaciones en el ámbito de aplicación de la presente Ley y el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones administrativas en las materias de competencia comarcal.

  12. La gestión, previa encomienda de los municipios propietarios, de los montes públicos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, incluso la ejecución de inversiones cuando estén contempladas en el instrumento de gestión en vigor o hayan sido objeto de autorización administrativa.