Artículo 9 Movilidad Sostenible
Artículo 9. Composición y adopción de acuerdos por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible estará integrado por representantes de las diferentes Administraciones competentes en la materia. Este foro estará compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias y las Vocalías.
2. Su composición y funciones se precisarán a través de desarrollo reglamentario. En todo caso, la presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y entre las vocalías deberán quedar representadas las comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía, los municipios de más de medio millón de habitantes, las entidades locales con competencias en materia de movilidad y transportes designadas por la Federación Española de Municipios y Provincias o entidad que la sustituya, garantizando la representatividad de todos los territorios, así como de las Administraciones públicas competentes en materia de movilidad y transportes en los territorios históricos e insulares.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos y temas a tratar justifique o aconseje su presencia, la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de los miembros del Pleno, podrá convocar para asistir y participar, con voz pero sin voto, a representantes de las autoridades del transporte metropolitano en conurbaciones o áreas metropolitanos de más de 1 millón de habitantes, así como a quién reglamentariamente se establezca.
4. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible aprobará su reglamento interno por mayoría absoluta. El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
5. El debate sobre asuntos o la adopción de acuerdos que afecten a las competencias de una comunidad o ciudad autónoma o de una entidad local, requerirá la conformidad de la misma.
