Articulo 9 Municipio Turístico
Artículo 9. Propuesta de informe de valoración turística.
Una vez emitidos los pronunciamientos contemplados en el artículo anterior o, en su caso, transcurrido el plazo establecido, la Secretaría General con competencia en materia de turismo emitirá, en el plazo de veinte días, una propuesta de informe, que contemplará los siguientes aspectos:
a) El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.
b) El grado de concurrencia de los elementos de valoración establecidos en el artículo 3.
c) Los servicios municipales con incidencia turística que presenten dificultades de implantación o desarrollo.
d) Las medidas propuestas para mejorar la calidad de dichos servicios y de la actividad turística.
e) La adecuación de la figura de Municipio Turístico de Andalucía para la consecución de la finalidad prevista en el artículo 1 del presente Decreto.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024