Articulo 9 Municipios afectados por inundaciones del 8 de Jul
9.º
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Los municipios afectados que apliquen los beneficios fiscales previstos en la presente Orden Foral, presentarán la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local, y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitadas por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios en tributos locales, en la que se haga constar:
Petición de abono de la cantidad minorada en la recaudación de los tributos locales como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal correspondiente.
Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se apruebe el beneficio fiscal, con indicación de la fecha de su aprobación, tributo sobre el que se aplica, período al que se refiere y sujeto pasivo beneficiario. También se hará constancia en el certificado de la cuota total que corresponde al tributo y de la cantidad resultante de la aplicación de los beneficios fiscales concedidos.
Informe emitido por técnico competente en el que se señale la relación de causalidad entre las circunstancias meteorológicas previstas en esta Orden Foral y los daños causados
Certificado acreditativo de la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en esta Orden Foral y de la comprobación de que la exención a practicar y las ayudas e indemnizaciones percibidas, en su caso, por los solicitantes no superan el valor de los daños sufridos por los mismos.

