Articulo 9 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 9 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 9.

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Los valores catastrales a que se refiere el apartado 2.ºdelartículo 6 de esta Norma Foral se fijan a partir de los datos obrantes en los correspondientes Catastros Inmobiliarios. Dichos valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización, según los casos, en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Norma Foral, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989