Articulo 9 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra
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»Artículo 9. No discriminación en el trabajo.
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Las Administraciones públicas navarras y los organismos públicos a ellas adscritas se asegurarán, en la contratación de personal y las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de orientación sexual o identidad de género.
