Articulo 9 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Artículo 9. Jefatura.
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1. La Jefatura de cada Cuerpo de Policía Local será desempeñada por un funcionario de la máxima categoría existente en la plantilla. En caso de existir varios funcionarios con la máxima categoría, el nombramiento se realizará por el procedimiento de libre designación, respetándose, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. El titular de la Jefatura ostentará la máxima representación del Cuerpo de Policía Local, ejercerá el mando inmediato y operativo sobre todas las unidades y servicios en que se organice, y ejercerá las funciones que reglamentariamente o por Decreto de la Alcaldía se le asignen. En todo caso, ejercerá las siguientes funciones:
Designar al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.
Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere las unidades y dependencias del mismo.
Elevar a la Alcaldía los informes y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo, facilitando los datos precisos para la elaboración de los presupuestos y evaluando las necesidades de los recursos humanos y materiales para formular las correspondientes propuestas.
Proponer a la Alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios a sus miembros.
Proponer a la Alcaldía la concesión de distinciones al personal.
Hacer propuestas a la Alcaldía para la formación profesional del personal del Cuerpo.
Formar parte de la Junta Local de Seguridad Ciudadana y de la Junta o Comisión Local de Protección Civil.
Presidir la Junta de Mandos de su respectiva plantilla.
Acompañar, en calidad de máximo representante de la Policía Local, a la Corporación en aquellos actos públicos a que concurra ésta y sea requerido para ello.
Mantener comunicación con las Jefaturas de los demás Cuerpos de Seguridad y de otras Policías Locales, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico, Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y los órganos de Protección Civil, para una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadanas.
Elaborar la Memoria Anual del Cuerpo de Policía Local.
3. En los supuestos de ausencia o enfermedad del titular de la Jefatura del Cuerpo, éste será sustituido por un funcionario de su misma categoría, designado por la Alcaldía, y en su defecto, por otro de la inmediata inferior.
