Articulo 9 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-
Artículo 9. Definiciones sobre la parcela.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de esta norma se entiende por.
a) Parcela: Unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.
b) Solar: Superficie de suelo urbano apta para la edificación que reúne las condiciones y los requisitos legalmente establecidos.
c) Superficie Bruta: Superficie completa de una parcela que resulte de su medición real mediante levantamiento topográfico.
d) Superficie neta: Superficie de la parcela resultante de deducir de la Bruta la correspondiente a los suelos destinados al uso y dominio públicos.
e) Alineación: Línea que separa terrenos con un régimen jurídico de propiedad y uso diferenciado.
f) Alineación Oficial: Es la alineación señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al Sistema de Espacios Libres Públicos.
g) Ancho de Vía: Distancia más corta entre las alineaciones que delimitan la anchura de un viario.
h) Parcela mínima: Es la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.
i) Linderos o Lindes: Líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre lindero frontal, lateral y trasero. En parcelas con más de un lindero frontal, serán laterales los restantes.
j) Lindero Frontal o Frente de Parcela: El que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas. En las parcelas urbanas, coincide con la alineación oficial.
