Articulo 9 Norma Técnica ...-Derogado-

Articulo 9 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-

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Artículo 9. Definiciones sobre la parcela.

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A los efectos de esta norma se entiende por.

a) Parcela: Unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.

b) Solar: Superficie de suelo urbano apta para la edificación que reúne las condiciones y los requisitos legalmente establecidos.

c) Superficie Bruta: Superficie completa de una parcela que resulte de su medición real mediante levantamiento topográfico.

d) Superficie neta: Superficie de la parcela resultante de deducir de la Bruta la correspondiente a los suelos destinados al uso y dominio públicos.

e) Alineación: Línea que separa terrenos con un régimen jurídico de propiedad y uso diferenciado.

f) Alineación Oficial: Es la alineación señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al Sistema de Espacios Libres Públicos.

g) Ancho de Vía: Distancia más corta entre las alineaciones que delimitan la anchura de un viario.

h) Parcela mínima: Es la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.

i) Linderos o Lindes: Líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre lindero frontal, lateral y trasero. En parcelas con más de un lindero frontal, serán laterales los restantes.

j) Lindero Frontal o Frente de Parcela: El que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas. En las parcelas urbanas, coincide con la alineación oficial.