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Articulo 9 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 9.- Aprobación y seguimiento de los criterios de uso.

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1.- Cada entidad del sector público vasco aprobará sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales de acuerdo con sus propias normas de organización interna. Una vez aprobados, deberán ser publicados en el portal web de la entidad.

Para garantizar la coordinación, al inicio de cada periodo de planificación, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística elaborará y pondrá a disposición de las entidades un modelo de Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales para que, si lo consideran necesario, lo utilicen en el diseño de sus criterios de uso.

2.- Cada entidad del sector público vasco revisará y, en su caso, actualizará sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales al inicio de cada período de planificación, pudiendo realizar adaptaciones y modificaciones también a lo largo del mismo.

3.- En el plazo de un mes a partir de la aprobación de los criterios, cada entidad del sector público vasco comunicará al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística la aprobación de sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.

4.- Cada entidad del sector público vasco realizará un seguimiento sistemático de sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y analizará su grado de cumplimiento, a través de los medios que establezca para ello en su planificación.