Articulo 9 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas
Artículo 9. Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE).
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1. Todas las explotaciones de bovino que por su capacidad productiva pertenezcan al grupo II, III o IV, incluidas las existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.d), contarán con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III, cuyo contenido deberá actualizarse, al menos, cada cinco años y, en cualquier caso, siempre que la explotación modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo y cuando se produzca un cambio en la normativa vigente que afecte a alguno de los asuntos incluidos en el SIGE.
2. El veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas relacionados con sanidad, bienestar animal, higiene y bioseguridad.
- Artículo modificado (9 (apdo. 2, se suprime)) por Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.
(BOE de 23-04-2025) en vigor desde 01-06-2025
