Articulo 9 Normas complem...12 de mayo

Articulo 9 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

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Artículo 9. Publicación de las candidaturas

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9.1 Las candidaturas presentadas tienen que publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el modelo de edicto correspondiente del portal de juntas electorales del Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+) del Departamento de la Presidencia, el vigesimosegundo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

9.2 Dos días después, las juntas electorales provinciales comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas. El plazo para corregirlas es de cuarenta y ocho horas.

9.3 Las juntas electorales provinciales proclaman los candidatos el vigesimoséptimo día posterior a la convocatoria, y los envían electrónicamente para que se publiquen mediante el modelo de edicto correspondiente del portal de juntas electorales del Sistema de Gestión Electrónica Pluses (SGE+) del Departamento de la Presidencia.

9.4 Las candidaturas proclamadas tienen que publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el vigesimoctavo día posterior a la convocatoria.