Articulo 9 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y ot...os propios o cedidos
Articulo 9 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos
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»Artículo 9. Pago electrónico mediante tarjetas de crédito y débito.
Vigente
1. El pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las entidades de depósito debidamente autorizadas se efectuará, en su caso, en los términos y condiciones previstos en las normas en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 02-10-2017