Articulo 9 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos
- Las referencias efectuadas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán realizadas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confeccion, pago y presentacion de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administracion Tributaria de la Comunidad Autonoma de Aragon, asi como las especialidades derivadas de los tramites efectuados por medios electronicos.
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»Artículo 9. Pago electrónico mediante tarjetas de crédito y débito.
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1. El pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las entidades de depósito debidamente autorizadas se efectuará, en su caso, en los términos y condiciones previstos en las normas en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
