Articulo 9 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Modificación significativa de la instalación autorizada.
Vigente
La modificación no sustancial podrá ser considerada como modificación significativa si da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación que deban ser contempladas en la autorización de que dispone, de forma que sea preciso modificar ésta, o si las nuevas instalaciones proyectadas superan alguno de los umbrales establecidos en el Anejo 5 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015