Articulo 9 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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Artículo 9. Modificación significativa de la instalación autorizada.

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La modificación no sustancial podrá ser considerada como modificación significativa si da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación que deban ser contempladas en la autorización de que dispone, de forma que sea preciso modificar ésta, o si las nuevas instalaciones proyectadas superan alguno de los umbrales establecidos en el Anejo 5 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015