Articulo 9 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados
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Articulo 9 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados

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Artículo 9.

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En relación con las medidas cautelares establecidas en el presente decreto, el Registro de Terrenos Forestales Incendiados, gestionado por la Conselleria de Territorio y Vivienda, que tiene carácter público, emitirá certificado sobre la afección de los terrenos forestales respecto de los que se le eleve consulta.