Articulo 9 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 9 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 9. Hechos posteriores a la fecha de balance.

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1. Hechos posteriores a la fecha de balance son eventos ocurridos entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha de su formulación.

2. A los efectos de esta circular, por fecha de cierre de las cuentas anuales se entiende la de finalización del período al que se refieren las cuentas anuales, y por fecha de formulación, la fecha en la que las cuentas anuales son firmadas por los miembros del consejo de administración u órgano equivalente.

3. En la elaboración de las cuentas anuales se distinguirán dos tipos de hechos posteriores:

a) Aquellos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a circunstancias que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas anuales. En estos casos, con carácter previo a su formulación, la entidad modificará los estados financieros primarios correspondientes a dicha fecha y actualizará la información de la memoria.

b) Los que evidencian circunstancias surgidas con posterioridad a la fecha de cierre. Cuando estos hechos sean de tal importancia que si no se revelasen podría afectar a la relevancia de la información financiera, la entidad informará de ellos en la memoria, sin modificar los estados financieros primarios.

4. En todo caso, la entidad desglosará en la memoria información sobre los dividendos acordados entre las fechas de cierre y de formulación de las cuentas anuales. Estos dividendos no se reconocerán como un pasivo en la fecha de cierre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018