Articulo 9 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Articulo 9 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 9. Organización interna.

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1. La Policía Local de cada municipio se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento.

2. Dentro del Cuerpo de la Policía Local podrán crearse unidades especializadas cuando las necesidades aconsejen destinar, de manera permanente, a determinado número de agentes a una función que requiera una cualificación específica. En caso de que existan especialidades, destinos, secciones o distribución estructurada de funciones, el reglamento de organización y funcionamiento deberá establecer un sistema de provisión de puestos de trabajo, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo que, respetando las disposiciones de la Ley de Coordinación de Policías Locales y de estas Normasmarco, regulará:

a) La estructura orgánica y las funciones de la Policía Local, con expresión de las escalas y categorías y del número de componentes y funciones de cada una de ellas.

b) El régimen general de prestación del servicio y la previsión de medidas para situaciones especiales.

c) Aquellos aspectos de interés que el AYUNTAMIENTO, en el ámbito de su competencia, considere necesario para el mejor funcionamiento del servicio.

4. La jerarquización del Cuerpo de la Policía Local obliga a la utilización del conducto reglamentario como el medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio. Las órdenes que, por su trascendencia lo requieran, deberán ser cursadas por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003