Articulo 9 Normas de ordenación de la Cruz Roja
Artículo 9. Del Consejo de Protección.
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1. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española, órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, facilitará el desarrollo de los fines de la Cruz Roja Española, velará por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercerá la alta inspección de la Institución y promoverá la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la Institución.
2. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española tendrá la siguiente composición:
a) La presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o de aquel otro departamento ministerial que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protección de Cruz Roja Española. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ejerce la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vocalías:
1.º Dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Defensa; Interior; Educación, Formación Profesional y Deportes; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Sanidad; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Transformación Digital y de la Función Pública; Juventud e Infancia. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general. En relación con el Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a una persona representante con categoría militar de Oficial General.
2.º La persona que ostente la Presidencia de Cruz Roja Española.
3.º Catorce miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha institución.
c) Secretaría: la persona titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente en los casos de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, y cada uno de los vocales representantes de Cruz Roja Española será sustituido por un vocal suplente, del máximo nivel, designado por la propia Institución. La persona titular de la secretaría del Consejo será sustituida por la titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre Cruz Roja Española, designada por la Presidencia.
También podrán asistir como vocales, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.
En la designación de las vocalías del Consejo de Protección de Cruz Roja Española deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. Para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 de este artículo, el Consejo de Protección realizará las siguientes funciones:
a) Facilitar a Cruz Roja Española la protección necesaria para el cumplimiento de sus fines.
b) Fomentar la cooperación entre Cruz Roja Española y las Administraciones públicas.
c) Informar, con carácter previo y vinculante, los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales.
d) Informar, favorablemente el proyecto de Estatutos y del Reglamento General Orgánico, así como sus modificaciones.
e) Informar preceptivamente los proyectos normativos que puedan afectar directamente a Cruz Roja Española.
f) Informar la Memoria General de Actividades de la Cruz Roja Española.
g) Conocer los acuerdos y decisiones de los órganos colegiados de la Institución a nivel estatal, y territorial, en su caso, pudiendo recabar la información oportuna y realizar las acciones administrativas pertinentes, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
h) Ser informado periódicamente del resultado de las inspecciones efectuadas por los órganos a que se refiere el artículo 6.3.
4. El Consejo de Protección funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La composición de ésta se determinará en las normas internas de funcionamiento que apruebe el Consejo.
El Pleno del Consejo de Protección celebrará reuniones ordinarias dos veces al año, como mínimo. Las reuniones extraordinarias se celebrarán por decisión de la Presidencia o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.
5. El funcionamiento del Consejo de Protección no comportará aumento del gasto público y la asistencia a sus reuniones no devengará derecho a dietas.
6. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por el presente Real Decreto y de las normas de funcionamiento que establezca el propio Consejo de Protección, éste se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Modificación realizada (9 (apdo. 2 letra a), ordinal 1º letra b), último párrafo del apdo. 2)) por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
(BOE de 10-09-2025) en vigor desde 11-09-2025 - Modificación realizada (9 (apdos. 1 y 2)) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 2 del artículo 9) por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
(BOE de 30-08-2012) en vigor desde 31-08-2012 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 2 del artículo 9) por REAL DECRETO 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos organos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educacion, Politica Social y Deporte y la estructura organica basica del departamento.
(BOE de 01-09-2008) en vigor desde 01-09-2008 - Artículo modificado (Se modifica el apartado 2 del artículo 9) por REAL DECRETO 2219/1996, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE ORDENACION DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.
(BOE de 12-10-1996) en vigor desde 13-10-1996
