Articulo 9 Normas de ordenación de explotaciones apícolas
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»Artículo 9. Medidas de protección animal.
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El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, para favorecer su buen estado de salud y de bienestar.
Se entenderá que el apicultor no cumple con estas obligaciones cuando el colmenar pueda ser catalogado como abandonado, según establece el artículo 2.e).
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por REAL DECRETO 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el regimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenacion de las explotaciones apicolas.
(BOE de 07-05-2005) en vigor desde 08-05-2005
