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Articulo 9 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

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Artículo 9. Solicitud de comparecencia de personas expertas.

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La Presidencia, a su propia iniciativa o a petición de las y los miembros del Consejo, podrá solicitar la asistencia a las sesiones del Pleno y de los grupos de trabajo del Consejo, con voz y sin voto, de la persona o personas que, por su conocimiento específico de los temas que se vayan a tratar en la correspondiente sesión y para el concreto tema a debatir, estime conveniente.