Artículo 9 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 9. Principios generales
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Copiloto jurídico
Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y las normas BCAM a que se refiere el artículo 13 de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.
Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones y las normas BCAM mencionadas en el artículo 13 se establezcan según criterios objetivos y no discriminatorios, sean compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior y no distorsionen la competencia.
Los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la Unión a los agricultores y demás beneficiarios de conformidad con los planes estratégicos de la PAC tal y como aprobados por la Comisión de conformidad con los artículos 118 y 119 del presente Reglamento y con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2021/2116. Ejecutarán dichos planes estratégicos de la PAC tal y como aprobados por la Comisión.
