Articulo 9 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
- Norma derogada en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen équidos, con efectos de 3 de julio de 2011. - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenacion zootecnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Ver Indice
»9.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando se trate de actividades, con existencia de animales carnívoros, la alimentación de los mismos únicamente podrá efectuarse con carnes y despojos procedentes de centros autorizados para el sacrificio y faenado de animales y comercialización de sus productos. El aprovechamiento de cadáveres a tal fin sólo será permitido cuando la muerte se haya debido a un accidente fortuito y en Veterinario oficial, después de efectuada la inspección procedente, extienda la correspondiente autorización.
