Articulo 9 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
Artículo 9. Formatos de entrega de la documentación
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1. La documentación de los instrumentos de planeamiento se formalizará, como mínimo, en una copia de todo su contenido en soporte digital, sin perjuicio de que las administraciones que contraten la formulación del planeamiento puedan establecer la obligación, para el redactor del documento, de entregar las copias en soporte papel que resulten necesarias.
2. La entrega del documento completo en soporte digital incluirá dos formatos que se adjuntarán en dos carpetas comprimidas independientes:
Documento en formato no editable PDF que permita su firma electrónica posterior.
Documento en formato editable en el que se haya elaborado tanto la documentación escrita como la gráfica.
3. El redactor del instrumento de planeamiento, o el promotor de su formulación, acreditará mediante una declaración responsable que la documentación del plan que se adjunte para su tramitación urbanística y ambiental es coincidente en los diferentes formatos en que se formalice la entrega (PDF, soporte digital editable o papel, en su caso).
4. En lo relativo al soporte digital y para garantizar la ausencia de alteraciones posteriores en el documento adjuntado, se calculará el código alfanumérico correspondiente a la huella digital (función hash) de las carpetas comprimidas del documento, en sus dos formatos digitales y se acreditará la coincidencia entre el soporte no editable y el soporte editable mediante referencia a estas huellas.
5. La declaración responsable será elaborada de acuerdo con el modelo del anexo 9 de estas normas técnicas y en ella se indicarán el algoritmo y el formato empleado para crear las huellas digitales del documento en soporte digital.

