Articulo 9 Normas de unif...as Armadas

Articulo 9 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

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Norma 9.ª Uso del uniforme militar fuera de las instalaciones militares.

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Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares.

Los militares también podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma sobre limitaciones en el uso de los uniformes previstas en esta orden.