Articulo 9 Obra pública

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Artículo 9. Régimen jurídico de aplicación a los estudios y proyectos

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Para construir o modificar obras públicas deben redactarse los correspondientes estudios y proyectos en función de las características de las obras, de conformidad con lo establecido por la presente ley, por la legislación sectorial de aplicación y por la legislación sobre contratación pública.