Articulo 9 operaciones 20...upuestario

Articulo 9 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 9. Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

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1. Antes del día 16 de diciembre las UGE anularán los documentos contables anotados en el sistema que no tengan que enviarse a la Intervención General para su fiscalización. Este centro de control no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2017 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2016 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.

2. La Intervención General podrá anular los documentos contables que no se hayan enviado para su fiscalización después del plazo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden.

3. En todo caso, la Intervención General podrá registrar los documentos contables necesarios para que la cuenta general refleje una imagen fiel de éstos.

4. Al finalizar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.