Artículo 9. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 9. Prohibiciones y limitaciones de carácter general.
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1. De manera permanente e independientemente de la época de peligro y del IPP, queda prohibido:
a. Arrojar puntas de cigarrillos, colillas o cualquier otro objeto en combustión.
b. Quema de puntos limpios, escombreras y zonas de almacenamiento de residuos.
c. Quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, a excepción de los supuestos contemplados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y aquellos casos establecidos en la presente orden para los terrenos forestales o montes conforme a lo establecido en el artículo 16.
2. Durante la época de peligro alto y extremo e independientemente del IPP, queda prohibido encender y usar el fuego en espacios abiertos.
3. Cuando una actividad tenga riesgo de generar incendio forestal, las personas promotoras, titulares y las ejecutoras directas de tales actividades, velarán por que sean desarrolladas con la debida diligencia y empleando las medidas pertinentes para mitigar el riesgo de manera proporcional.
4. La introducción y uso de material pirotécnico en el medio natural requerirá autorización de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incendios forestales, cuando se realice en infraestructuras de uso terciario que cuenten con plan de autoprotección frente al riesgo de incendios forestales favorablemente informado por el órgano competente en dicha materia, sin perjuicio de las demás autorizaciones sectoriales que resulten exigibles.
5. Se exceptúan de la prohibición de apartado 2 el empleo del fuego cuyo objeto sea la extinción de incendios forestales.
