Artículo 9. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Artículo 9. Resolución.
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1. La persona titular de la Dirección Territorial deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen propuesta, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
2. En la resolución deberá incluirse, en su caso, la fecha en que puede tener lugar la revisión.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Imserso.
Asimismo, se notificará junto con la resolución el dictamen propuesta, ambos en formato accesible.
4. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su pretensión, en cuyo caso la persona interesada podrá ejercitar los derechos que le confiere el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
