Artículo 9. ORDEN ECD/465/2026, de 10 de marzo, Aragón
Artículo 9. Proyecto Educativo de Centro, Plan Digital de Centro y Programación General Anual.
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Copiloto jurídico
1. Con el fin de garantizar un equilibrio en la utilización de los distintos recursos educativos durante el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, los centros docentes incorporarán a su Proyecto Educativo de Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y en consonancia con el artículo 111 bis 5, ambos, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las modificaciones pertinentes para adecuar dicho Proyecto a las medidas que se contienen en esta Orden con respecto a las limitaciones en el tiempo de uso de los dispositivos digitales individuales y la recuperación de las herramientas analógicas.
2. Asimismo, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, los centros educativos revisarán tanto el Plan de Digital de Centro como la Programación General Anual, donde se recogerán los nuevos términos de la utilización de los recursos digitales, que deberán atender a la etapa madurativa del alumnado y garantizar el bienestar de la persona menor de edad.
3. La adecuación del Proyecto Educativo de Centro y el resto de documentos a las medidas contempladas en esta Orden deberá haber finalizado antes del 1 de septiembre de 2027.
