Artículo 9. Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada
Artículo 9. Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyos destinatarios sean una Administración, organismo o entidad adherida al sistema estatal de contratación centralizada.
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1. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario sea una Administración, organismo o entidad adherida será el previsto en las normas generales, que a aquéllos les resulten aplicables.
2. El procedimiento de contratación de los contratos basados y de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se ajustará a las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los pliegos reguladores de cada acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, en los documentos de licitación o invitación de cada contrato y en las Instrucciones que la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pudiera dictar para su adecuado cumplimiento.
3. En los casos en los que para la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco o de un contrato específico en el marco de un sistema dinámico de adquisición procediera una nueva licitación, las actuaciones relativas a dicha licitación se realizarán por la Administración, organismo o entidad adherida.
4. La propuesta de adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco o de un contrato específico en un sistema dinámico de adquisición, independientemente de si requiere o no la convocatoria de una nueva licitación, se incorporará previamente a su adjudicación, a la aplicación del sistema estatal de contratación centralizada, a la que deberá adjuntarse la documentación que corresponda en cada caso.
5. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, podrá acordar los informes que, con carácter previo a la adjudicación del contrato basado o del contrato específico, resulten preceptivos para velar por la correcta aplicación de los términos, condiciones e instrucciones que lo regulan, de acuerdo con la desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada, prevista en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero.
6. La resolución de adjudicación del contrato dictada por el órgano competente de la entidad se incorporará al sistema estatal de contratación centralizada, siendo competencia del órgano de contratación su notificación y publicación.
