Artículo 9 Orden ISM/164...marzo, BOE

Artículo 9. Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, BOE

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Artículo 9. Baja de los colaboradores de extranjería del registro.

Vigente

Se dará de baja la inscripción realizada en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería:
a) A solicitud de la propia organización sindical o entidad sin ánimo de lucro inscrita.
b) Por resolución de la Dirección General de Gestión Migratoria, previa audiencia de la organización sindical o entidad interesada, cuando se compruebe que se han dejado de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 o se ha incumplido alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo 8.
c) Por finalización del periodo de vigencia de la inscripción inicial o, en su caso, de su última prórroga.