Articulo 9 Orden al Mérito de la Policía Local
- Norma vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. - Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
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»Artículo 9. Competencia.
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Corresponderá a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, la iniciación, que será de oficio, y tramitación de los expedientes para la concesión de las distintas categorías que componen la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía. La concesión se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería de Gobernación.
