Articulo 9 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales
Artículo 9. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales acordará la revocación de la autorización administrativa para la prestación de servicios sociales a través de un centro, o bien, declarará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada cuando la prestación de actividades sociales sea a través de un servicio de acción social, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se incumplan las condiciones o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
b) Como consecuencia de la imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la presente Ley.
c) Cuando se constate, fehacientemente, la interrupción definitiva de la actividad.
d) Cuando se constate la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación previa, o su no presentación cuando estén obligados a ello, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.
2. La autorización administrativa concedida y la comunicación previa caducarán, si en el plazo de un año desde su concesión o presentación, respectivamente, no se hubiese iniciado la actividad.
- Modificación realizada (9) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(BOE de 13-03-2010) en vigor desde 30-12-2009