Articulo 9 Ordenación de ...s Sociales

Articulo 9 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

Ver Indice
»

Artículo 9. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia de servicios sociales acordará la revocación de la autorización administrativa para la prestación de servicios sociales a través de un centro, o bien, declarará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada cuando la prestación de actividades sociales sea a través de un servicio de acción social, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan las condiciones o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

b) Como consecuencia de la imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la presente Ley.

c) Cuando se constate, fehacientemente, la interrupción definitiva de la actividad.

d) Cuando se constate la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación previa, o su no presentación cuando estén obligados a ello, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

2. La autorización administrativa concedida y la comunicación previa caducarán, si en el plazo de un año desde su concesión o presentación, respectivamente, no se hubiese iniciado la actividad.

Modificaciones