Articulo 9 Ordenación de ... turístico

Articulo 9 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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Artículo 9. Duración de la estancia

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1. El plazo de duración de la estancia será el que libremente se acuerde entre las partes en el momento de la contratación.

El período de alojamiento continuado no podrá exceder de tres meses, circunstancia que se reflejará en el documento de admisión.

2. Salvo pacto en contrario reflejado en el documento de admisión, el derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento por la persona usuaria comenzará a las 17.00 horas del primer día del período contratado y terminará a las 11.00 horas del día señalado como fecha de salida.

3. La prolongación del plazo de duración de la estancia fijado en el documento de admisión estará condicionada al mutuo acuerdo entre la persona titular y la persona usuaria.