Articulo 9 Ordenación del BOJA
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Artículo 9. Acceso.

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1. Cada boletín deberá estar accesible en la sede electrónica del BOJA desde la fecha que figure en la cabecera, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico. Utilizará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros de uso generalizado por la ciudadanía, y se podrá realizar la comprobación y validación de la autenticidad de los ficheros que lo componen mediante CVE así como la impresión del sumario o de los textos insertados y la descarga de ficheros digitales.

2. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus Oficinas que tengan atribuidas las funciones de información y atención a la ciudadanía, las Bibliotecas Públicas, la Red de Centros de Acceso Público a Internet, la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, y cualquier otra que se habilita al efecto, ofrecerá gratuitamente la consulta y descarga de los boletines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-04-2019