Articulo 9 Ordenación de ...de turismo

Articulo 9 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 9. Modalidades.

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1. Los campamentos de turismo, en relación con la ubicación de sus instalaciones, se clasifican en una de las siguientes modalidades:

a) Playa: Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de turismo ubicados en municipios que cuenten con una zona litoral en su ámbito territorial, siempre que el establecimiento se encuentre a una distancia no superior a los mil quinientos metros hasta la playa. Esta distancia se calculará desde el límite interior de la ribera del mar.

Se entiende por playa la parte de la ribera del mar según la definición del artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

b) Rural: Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de turismo que, estando ubicados en el medio rural, tal como se define en el artículo 3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y se encuentren a más de mil quinientos metros desde la playa conforme a lo dispuesto en el apartado a).

c) Ciudad: Se clasifican en la modalidad de ciudad aquellos campamentos de turismo situados en cualquier núcleo de población, en suelo clasificado como urbano, urbanizable ordenado o urbanizable sectorizado.

d) Carretera: Se clasifican en la modalidad de carretera aquellos campamentos de turismo ubicados en zonas o áreas de servicio de las carreteras.

2. Cuando el campamento de turismo cumpla con los requisitos de más de una modalidad, la persona titular habrá de elegir a cual de ellas se acoge.