Articulo 9 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
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»Artículo 9. Calidad en la prestación de servicios.
Vigente
Los titulares de los establecimientos regulados en este Decreto velarán especialmente por:
a) La adecuada prestación del servicio y la atención al cliente.
b) El perfecto estado de conservación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos, que se mantendrán en las debidas condiciones de presentación, funcionamiento y limpieza, reparando con inmediatez los desperfectos o averías que pudieran producirse.

